Articulo 171 Actividad física y deporte
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Artículo 171. Imposición de las sanciones

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A cada una de las infracciones tipificadas en este título le corresponderá la imposición de una única sanción de las que se determinan, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 173 siguiente en relación con las multas accesorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023