Articulo 171 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 171. Imposición de las sanciones
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A cada una de las infracciones tipificadas en este título le corresponderá la imposición de una única sanción de las que se determinan, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 173 siguiente en relación con las multas accesorias.
