Articulo 171 Administración Local de Galicia
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»Artículo 171.
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1. Con arreglo a la legislación básica del Estado en materia de régimen local y en el marco de la presente Ley, las leyes del Parlamento de Galicia reguladoras de los distintos sectores de la acción pública efectuarán la redistribución de las competencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales.
Para hacerla efectiva deberán existir unas circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente y, además, garantizar una más eficaz prestación de los servicios.
2. El procedimiento de transferencias se ajustará a lo establecido en los artículos siguientes y las competencias transferidas se convertirán en propias de las Entidades Locales.
