Articulo 171 Administración Local de Navarra
Ver Indice
»Artículo 171.
Vigente
El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales se regirá por la normativa foral reguladora de la materia.
El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales se regirá por la normativa foral reguladora de la materia.