Articulo 171 Agraria de I Balears

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Artículo 171. Integración cooperativa agraria

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Las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears pondrán en marcha medidas dirigidas a favorecer la integración de las cooperativas agrarias y agroalimentarias y de otras entidades de naturaleza asociativa como medio para conseguir los objetivos siguientes:

a) Incrementar la concentración de la oferta, mejorando la competitividad y ganando poder de negociación.

b) Agrupar los primeros eslabones de la cadena alimentaria para que adquieran más protagonismo en la regulación de los mercados en los que operan.

c) Contribuir a hacer valer sus producciones mediante la formación de los equipos directivos y de gestión de estas entidades, especialmente en las nuevas herramientas y los nuevos instrumentos de gestión y comercialización.