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Articulo 171 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 171. Calificación de las infracciones en materia de venta directa

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1. Todas las infracciones en materia de venta directa que no estén incluidas en las infracciones graves, se calificarán como leves.

2. Serán calificadas como graves las infracciones en materia de venta directa que se tipifican en el artículo 170 anterior, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) El volumen de facturación realizada o el precio de los productos a que se refiere la infracción sea superior a 150.000 € y no exceda la cuantía de 300.000 €.

b) Las infracciones se cometan en el origen de su producción o distribución, de forma consciente y deliberada o por falta de los controles o de las precauciones exigibles en la actividad, el servicio o la instalación de que se trate.

c) La negativa reiterada a facilitar información o a colaborar con los servicios de control e inspección.

3. Serán calificadas como infracciones muy graves cualquiera de las definidas como graves en el apartado anterior, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) El volumen de la facturación realizada o el precio de los productos a que se refiere la infracción sea superior a 300.000 €.

b) La infracción, en todo o en parte, sea concurrente con infracciones sanitarias muy graves o haya servido para facilitarlas o encubrirlas.