Articulo 171 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 171. Ejecutividad de los actos locales.
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Los actos administrativos de los entes locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos supuestos en que una disposición legal establece lo contrario o cuando su eficacia queda suspendida de acuerdo con la ley.
