Articulo 171 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 171.
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La asignación de rodales a los diferentes tramos, grupos o sectores en que deba quedar dividido el cuartel en el caso de las ordenaciones de conversión a monte alto deberá atender a las consideraciones siguientes:
En el caso de los métodos de rodales con agrupación de las superficies a regenerar en determinadas partes del cuartel, deben incluir en el sector de regeneración los rodales en que, tras un minucioso reconocimiento, se detecte presencia dispersa de regenerado y, en general, todos aquellos cuyo nivel de existencias, edad y características generales permitan suponer su aptitud, siquiera parcial, para este propósito. La cabida del sector superará a la que sería preciso regenerar a lo largo de la duración de aplicación en una cuantía variable pero no superior a dicha cabida periódica, al objeto de evitar una excesiva dispersión en las actividades de regeneración. El resto del cuartel integrará un sector de mejora, que podría subdividirse en función de conveniencias diversas.
En el caso de ordenaciones de conversión abordadas en el marco del método del tramo móvil, los criterios de inclusión de rodales en el tramo móvil serán similares a los ya descritos en el artículo 165, aunque, cuando se parta de estructuras de monte medio, debe prestarse especial atención a la edad, estado sanitario y durabilidad de la resalvía en cada rodal. Lo mismo puede decirse respecto de la composición de los grupos de preparación y mejora.
La organización del cuartel en el caso de las conversiones abordadas por el método clásico debe ajustarse a ciertas particularidades. Para la configuración del tramo en preparación se seleccionarán rodales cuyas edades hayan rebasado sobradamente la edad de corta que correspondería al monte bajo en condiciones normales. Su aptitud para la práctica de las cortas de regeneración se reforzará durante el período de espera por medio de los tratamientos selvícolas oportunos. Es conveniente organizar también en tramos el conjunto de rodales no incluidos en el tramo en preparación, al objeto de definir unas prioridades para las cortas de monte bajo o de monte medio. Esta organización se guiará por criterios similares a los especificados en el artículo 163.3. La división dasocrática correspondiente a la sucesión de tales cortas se superpondrá a la de dichos tramos y los tranzones resultantes habrán de materializarse inicialmente sobre el terreno de la manera habitual, aunque, al ir disminuyedo la fracción de la masa sometida a este tipo de cortas a lo largo de sucesivos períodos de regeneración, dicha división deberá variar y adquirirá paulatinamente carácter provisional.
