Articulo 171 biodiversidad y patrimonio natural
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Artículo 171. Sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: Multa de 100 a 3.000 euros.

b) Infracciones graves: Multa de 3.001 a 200.000 euros.

c) Infracciones muy graves: Multa de 200.001 a 2.000.000 de euros.

2. Además de la multa correspondiente, podrá imponerse como sanción accesoria el decomiso de los medios empleados para la comisión de la infracción o de los productos o ejemplares objeto de ella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183.

3. Cuando se cometan infracciones graves o muy graves, podrán imponerse también las siguientes sanciones accesorias: a) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja por un plazo de hasta tres años para las infracciones muy graves y de hasta dos años para las infracciones graves en materia medioambiental.

b) La revocación de las autorizaciones otorgadas en aplicación de la presente ley cuyas condiciones hayan sido incumplidas o suspensión de estas por un plazo de hasta tres años para las infracciones muy graves y de hasta dos años para las infracciones graves.

c) El cierre de los establecimientos, locales o instalaciones.

4. Mediante orden de la consejería competente en materia de medioambiente se podrá proceder a la actualización de los importes de las sanciones previstas en el apartado primero, que se realizará de conformidad con la normativa básica estatal en materia de desindexación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023