Articulo 171 Educación de Extremadura

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Artículo 171. Evaluación de los centros educativos.

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1. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa elaborará planes de evaluación de los centros.

2. Los centros deberán autoevaluar el grado de cumplimiento de sus objetivos, en un proceso interno, continuo y de carácter formativo. Comprenderá los procesos de enseñanza y aprendizaje, los resultados escolares y los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro.

3. Los centros incorporarán al proceso de autoevaluación los resultados de las evaluaciones de diagnóstico y de otros procedimientos de evaluación, así como cualquier otra información que pueda proporcionar datos relevantes al respecto. 4. Los centros también serán evaluados externamente prestando particular atención a las medidas de mejora adoptadas a partir de los resultados de la evaluación de diagnóstico.

5. Los programas de evaluación de los centros deberán tener en cuenta el contexto socioeconómico y cultural de las familias y del alumnado.

6. La información obtenida de los procesos de evaluación deberá servir de base para el diseño y evaluación de los planes para la mejora del éxito.