Articulo 171 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 171. Nombramientos.
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Los nombramientos de los profesores de los cuerpos docentes serán efectuados por el Rector y serán comunicados al Consejo de Universidades de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. A los profesores se les reconocerán los servicios prestados con anterioridad en esta u otra Universidad.
