Articulo 171 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia
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»Artículo 171. Negociación colectiva sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo
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A través de la negociación colectiva con la representación del personal funcionario y laboral podrán mejorarse las medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo establecidas en el artículo 166, y, en especial, podrán ampliarse las prerrogativas y funciones de los asesores o asesoras confidenciales.
