Artículo 171. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
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»Artículo 171. -Competencia administrativa.
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La actuación de la Administración del Principado de Asturias en materia de cooperativas se ejercerá a través de la Consejería competente en dicha materia, que ejercerá las funciones de ejecución, fomento, inspección y sancionadoras reguladas en esta ley, sin perjuicio de las facultades reconocidas a otras Consejerías u organismos dependientes de ellas, en relación con el cumplimiento de la legislación específica que les corresponda aplicar.
