Articulo 171 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 171. Efectos de la sentencia estimatoria.
Vigente
La sentencia, de estimar la demanda, ordenará de inmediato el depósito del estatuto sindical en la correspondiente oficina pública.
La sentencia, de estimar la demanda, ordenará de inmediato el depósito del estatuto sindical en la correspondiente oficina pública.