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Articulo 171 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 171. Servicio de atención residencial.

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1. El servicio de atención residencial ofrece una atención integral y continuada, de carácter personal y social, que se prestará en centros residenciales, públicos o concertados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.

2. El servicio de atención residencial ajustará los servicios y programas de intervención a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas.

3. El servicio de estancias temporales en centro residencial o de respiro familiar se ajustará a la normativa aplicable y se prestará en función de la disponibilidad de plazas del Sistema en la Comunidad Autónoma de Andalucía y del número de personas atendidas mediante cuidados en el entorno familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024