Articulo 171 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
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»Artículo 171. Remisión general.
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En lo no previsto en esta sección, los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España que ejerzan la actividad en régimen de libre prestación de servicios o en régimen de derecho de establecimiento, se ajustarán a las disposiciones del capítulo III.
