Articulo 171 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 171 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 171.

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1. El Plan Director de Inversiones Locales de Cataluña se elaborará teniendo en cuenta:

a) El inventario de los déficit en las infraestructuras y equipamientos municipales.

b) Las solicitudes de los municipios o, en su caso, de las Entidades locales beneficiarias.

c) Los programas de actuación sectorial que aprueben, en el ámbito de sus respectivas competencias, los diferentes Departamentos de la Administración de la Generalidad.

d) Las previsiones contenidas en los programas de actuación de los Consejos comarcales.

e) La prioridad de los proyectos presentados por las comunidades y las mancomunidades de municipios.

2. El Plan será elaborado de conformidad con lo establecido por el artículo 173.2, y será aprobado por el Gobierno de la Generalidad. La aprobación del Plan comportará la declaración de utilidad pública de las obras y servicios que incluya a efectos de expropiación forzosa.

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