Articulo 171 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 171. Modificación del artículo 99 de la Ley 18/2007
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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 99 de la Ley 18/2007, que queda redactado del siguiente modo:
"2. Las resoluciones de inicio de los procedimientos de adjudicación en promociones de iniciativa pública deben establecer una reserva sobre el número total de viviendas de las promociones para destinarla a cupos especiales de conformidad con las necesidades de cada municipio y llevar a cabo acciones positivas respecto a las personas y colectivos vulnerables con riesgo de exclusión social."
2. Se derogan los apartados 3 y 4 del artículo 99 de la Ley 18/2007.
