Articulo 171 Reconocimien...s en la UE

Articulo 171 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

Ver Indice
»

Artículo 171. Suspensión de la ejecución de una resolución de decomiso.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Juez de lo Penal competente podrá suspender la ejecución de una resolución de decomiso transmitida en los siguientes supuestos:

a) Cuando, en el caso de una resolución de decomiso referente a una cantidad de dinero, considere que hay riesgo de que el valor total derivado de su ejecución pueda exceder del importe especificado en la resolución como consecuencia de su ejecución simultánea en más de un Estado miembro.

b) Cuando la ejecución de la resolución de decomiso pueda impedir el buen desarrollo de una investigación o actuación penal en curso, durante el tiempo que estime razonable.

c) Cuando considere necesario traducir, sin repercutir su coste al Estado de emisión, la resolución de decomiso o partes de ella, por el tiempo necesario para obtener su traducción.

d) Cuando el bien ya fuera objeto de un procedimiento de decomiso en España.

2. El Juez de lo Penal competente adoptará, durante el período de suspensión, las medidas necesarias para asegurar la ejecución de la resolución de decomiso.

3. En caso de suspensión de conformidad con la letra a) del apartado 1 de este artículo, el Juez de lo Penal competente informará de ello sin dilación a la autoridad competente del Estado de emisión por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita.

4. En los casos contemplados en letras b), c) y d) del apartado 1 de este artículo, el Juez de lo Penal comunicará sin dilación la suspensión de la ejecución de la resolución de decomiso, sus motivos y, si es posible, su duración prevista, a la autoridad competente del Estado de emisión por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita.

5. Tan pronto como hayan dejado de existir los motivos de suspensión, el Juez de lo Penal competente tomará de inmediato las medidas oportunas para ejecutar la resolución de decomiso e informará de ello a la autoridad competente del Estado de emisión por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita.