Articulo 171 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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Artículo 171. Contabilidad

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1. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana está sometida al régimen de contabilidad pública establecido por la legislación de finanzas públicas de la Generalidad, excepto en lo que concierne a los aspectos regulados por la presente ley.

2. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe ordenar su contabilidad de acuerdo con el Plan general contable.

3. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe disponer de un sistema de información económica que refleje, mediante estados de cuentas e informes, la situación financiera y el estado, los resultados y la ejecución de su patrimonio, así como la información de costes sobre su actividad. Esta información debe ser suficiente para una adopción de decisiones correcta y eficiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011