Articulo 171 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 171. Principio de autonomía financiera.
Vigente
La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el principio de autonomía financiera, tiene potestad para establecer y exigir tributos propios, conforme a la Constitución y las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018