Articulo 171 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 171. Competencia.
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1. La competencia para la iniciación y la resolución de los procedimientos sancionadores corresponde al Presidente de la Entidad, salvo que la ley o, en su caso, las ordenanzas locales la atribuyan a otro órgano.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora podrá delegarse o desconcentrarse en los miembros de la Corporación o en otros órganos.
3. La delegación o desconcentración deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón», así como en el tablón de anuncios de la Entidad local.
