Articulo 171 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
- IMPORTANTE: Téngase en cuenta que hay una modificación pendiente de integrar en este refundido que afecta al artículo 23 y que entrará en vigor en la XVI legislatura. - Reforma del Reglamento del Congreso, publicada el 28/07/2026
Artículo 171.
1. La sesión comenzará por la lectura de la propuesta por una de las Secretarías.
2. A continuación, la candidata o el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia intervendrá un diputado o diputada representante de cada grupo parlamentario que lo solicite por treinta minutos.
4. La candidata o el candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicitare. Cuando contestare individualmente a cualquiera de las personas intervinientes, ésta tendrá derecho a réplica por diez minutos. Si el candidato o candidata contestare en forma global a las personas representantes de los grupos parlamentarios, éstas tendrán derecho a una réplica de diez minutos.
5. La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia. Si en ella el candidato o candidata propuesta obtuviera el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, se entenderá otorgada la confianza. Si no se obtuviera dicha mayoría, se procederá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si en ella obtuviere mayoría simple. Antes de proceder a esta votación, el candidato o candidata podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los grupos parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición.
6. Otorgada la confianza a la candidata o candidato, conforme al apartado anterior, la Presidencia del Congreso lo comunicará al Rey o a la Reina, a los efectos de su nombramiento como Presidenta o Presidente del Gobierno.
- Artículo modificado (171) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025

