Articulo 171 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 171. Criterios e intervención supletoria de la comarca
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1. La solicitud de dispensa se adaptará a los criterios que determine el Programa de actuación de la comarca respectiva.
2. Corresponde a la comarca, de acuerdo con los criterios fijados en dicho Programa, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a las diputaciones, establecer los servicios mínimos deficitarios o asegurar la adecuada prestación de los que lo requieran, siempre que la legislación sectorial aplicable no establezca lo contrario, y también, en su caso, garantizar el ejercicio de las funciones públicas necesarias.
