Articulo 171 Reglamento O...Judiciales

Articulo 171 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 171. Transformación de las actuaciones.

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Si durante la tramitación de las actuaciones se advirtiese que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, el Secretario o la Secretaria de Gobierno o el Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provincial ordenará la incoación del correspondiente expediente disciplinario, acordando el nombramiento de Instructor o Instructora.