Articulo 171 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 171. Notificación del recurso de casación
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1. El recurso de casación será notificado a las demás partes en el asunto de que se trate ante el Tribunal General.
2. En el supuesto contemplado en el artículo 168, apartado 4, del presente Reglamento, la notificación se hará una vez subsanado el recurso o en cuanto el Presidente o el Tribunal lo hayan declarado admisible, habida cuenta de los requisitos de forma establecidos en dicho artículo.
Modificaciones
- Artículo modificado (171 (apdo. 2)) por Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
(DC de 06-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
