Articulo 171 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 171. Cambios de régimen contractual.

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1. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, podrá tramitar los cambios de régimen contractual de arrendamiento a compraventa y viceversa, siempre que, habiendo transcurrido un mínimo de 5 años desde la fecha del contrato, se acrediten ingresos suficientes de la unidad familiar para acceder a una vivienda de promoción pública en compraventa, para el primer caso, o una disminución de ingresos tal que acredite que no dispone de los suficientes para adquirir la vivienda, para el segundo caso.

2. Una vez cambiado el régimen contractual, no podrá volverse a modificar hasta transcurrido un mínimo de 5 años desde la fecha de suscripción del último contrato, y las cantidades abonadas en concepto de renta o amortización, según el caso, tendrán la consideración de alquiler por la utilización de la vivienda durante dicho periodo, sin derecho a devolución alguna.

3. En todo caso, será requisito necesario para el cambio de régimen encontrarse al corriente de pago de la renta o cuotas de amortización, y demás gastos a que venga obligado el adjudicatario, y ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, el Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, podrá proponer la denegación de los cambios de régimen cuando se estime que un determinado inmueble o conjunto inmobiliario debe continuar manteniendo el régimen contractual de su adjudicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007