Articulo 171 Sociedades c...extremeñas

Articulo 171 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 171. Objeto y régimen jurídico.

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Son sociedades cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora y de producción de seguros, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, por la presente ley.