Articulo 171 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 171.- Criterios para la restauración.

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1. Las intervenciones de recuperación de espacios degradados y las acciones de integración paisajística de las infraestructuras serán llevadas a cabo mediante el empleo de especies autóctonas. Se atenderá específicamente a corregir la fragmentación de los hábitats mediante el establecimiento de corredores biológicos.

2. Las intervenciones forestales de las administraciones públicas darán prioridad a la expansión y restauración de los ecosistemas forestales de las islas que han sufrido una mayor deforestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017