Articulo 171 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 171. Ejecutividad de los actos locales.
Vigente
Los actos administrativos de los entes locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos supuestos en que una disposición legal establece lo contrario o cuando su eficacia queda suspendida de acuerdo con la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003