Articulo 1711 Código civil
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Artículo 1711

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A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.

Esto, no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889