Articulo 172 Actividad física y deporte
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Artículo 172. Ejecución de las sanciones

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1. Las sanciones impuestas a través de los procedimientos disciplinarios, y relativas a infracciones de las reglas de juego o competición y a las normas de la conducta deportiva, serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o las reclamaciones que correspondan en contra suspendan su ejecución.

2. Los órganos que, en el ámbito disciplinario, tramiten los recursos o las reclamaciones podrán, de oficio o a instancia del recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las consecuencias que para ellos puede suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023