Artículo 172. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 172. Ejecución de decomisos
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1. Los procedimientos para obtener y ejecutar el decomiso en virtud del artículo 171 se regirán por la legislación interna del Estado miembro requerido o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido.
2. El Estado miembro requerido o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, estará obligado por las conclusiones en cuanto a los hechos en la medida en que se declaren en una condena o resolución judicial dictada por un órgano jurisdiccional del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, o del Estado miembro requirente, o en la medida en que esa condena o resolución judicial se base implícitamente en ellos.
3. Si el decomiso consiste en la obligación de pagar una suma de dinero, el Estado miembro requerido o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, convertirá el importe de esa suma a la divisa respectiva al tipo de cambio aplicable en el momento en que se tome la decisión de ejecutar el decomiso.
