Articulo 172 Administración Local
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Artículo 172. Régimen jurídico.

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1. Los bienes de dominio público, mientras conserven este carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.

2. A los bienes comunales les será aplicable el régimen jurídico de los bienes de dominio público, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su aprovechamiento.

3. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999