Articulo 172 Administraci...de Navarra

Articulo 172 Administración Local de Navarra

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Artículo 172.

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La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elaboren las Entidades locales.

Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.