Articulo 172 Administración local de La Rioja
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»Artículo 172. Régimen jurídico.
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1. Los bienes de dominio público, mientras conserven este carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
2. A los bienes comunales les será aplicable el régimen jurídico de los bienes de dominio público, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su aprovechamiento.
3. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por el Derecho privado. Son inembargables cuando están destinados a funciones o servicios públicos.
