Articulo 172 Educación
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Artículo 172. Procedimiento y establecimiento de cuantías de concertación

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1. El Gobierno de las Illes Balears aprobará la regulación y el procedimiento de la concertación educativa, que se regirá por los principios de transparencia y publicidad.

2. Tanto la aprobación de nuevos conciertos educativos como la prórroga, deberán satisfacer necesidades de escolarización y atender las previsiones de programación educativa realizadas de acuerdo con esta ley y la normativa existente.

3. Las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears determinarán la cuantía de los módulos económicos de los conciertos, incluidos los de los centros de educación especial.

4. La consejería establecerá los criterios para autorizar las cuantías que pueden percibir los centros para actividades complementarias.

5. Los conciertos educativos, previa solicitud del titular del centro, se renovarán siempre que se mantengan los requisitos y las condiciones, y no se den causas de no renovación.

6. En el caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del concierto educativo, es aplicable el procedimiento sancionador, que podrá dar lugar a la rescisión del concierto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022