Articulo 172 Educación de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 172. Centros docentes de titularidad municipal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración educativa podrá establecer convenios de cooperación con las Corporaciones locales para la creación de centros de titularidad municipal que impartan enseñan-zas del sistema educativo.
