Articulo 172 Educación de Extremadura
Artículo 172. Evaluación del profesorado y de la función directiva.
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1. La Administración educativa establecerá reglamentariamente un sistema de evaluación transparente del profesorado y de la función directiva.
2. La evaluación del ejercicio profesional del profesorado tendrá las características y los efectos que se determinen reglamentariamente. Dicha evaluación, en todo caso, servirá de referencia para la acreditación de méritos en la promoción profesional del profesorado, en el acceso a la Dirección, concursos de traslado, licencias por estudio, estancias formativas en el extranjero y cualesquiera otros supuestos que puedan ser establecidos.
3. La función directiva será objeto de una evaluación continua e integrada en los procesos de evaluación externa del centro. En los centros públicos la evaluación positiva del titular de la dirección será tenida en cuenta para su renovación en los términos que reglamentariamente se establezcan.
4. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa será el órgano responsable de realizar la evaluación voluntaria del profesorado y de la función directiva.
