Articulo 172 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 172. Ejecución de garantías
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Si la deuda tributaria estuviera garantizada la Administración tributaria podrá optar por ejecutar la garantía, en primer lugar, a través del procedimiento previsto en el artículo 176 de esta Norma Foral, o proceder al embargo y enajenación de otros bienes o derechos. Así mismo se podrá proceder al embargo y enajenación de otros bienes o derechos, con anterioridad a la ejecución de la garantía, en aquellos casos en que el obligado tributario lo solicite señalando bienes suficientes al efecto. En estos casos, la garantía prestada quedará sin efecto en la parte asegurada por los embargos.
Modificaciones
- Modificación realizada (172) por NORMA FORAL 11/2014, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2015.
(BI de 30-12-2014) en vigor desde 30-12-2014 - Artículo modificado (Se da nueva redacción al artículo 172) por NORMA FORAL 3/2013, de 27 de febrero, por la que se apruebanmedidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscaly otras modificaciones tributarias.
(BI de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013
