Artículo 172. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
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»Artículo 172. -Principios generales.
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1. Se reconocen de interés general la promoción y el desarrollo de las cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, cuya libertad y autonomía garantizan.
En este marco, el Principado de Asturias fomentará la actividad que desarrollen las cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y preparación técnica de las personas socias y el asociacionismo cooperativo.
2. La correspondiente actuación se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia de cooperativas, a la que se dotará de recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
