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Artículo 172. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 172.

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Se modifica el primer párrafo del artículo 135 y las letras b y c del artículo 135 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 135. Confirmación

La confirmación de un tratamiento ilegal o de la utilización de un producto prohibido en una explotación ganadera podrá comportar las siguientes medidas a adoptar por la persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad y control de la producción primaria.

[...]

b) Identificación individual e inmovilización de todos los animales y productos presentes en la explotación y de los productos obtenidos de ellos que existan en la misma.

c) Toma de muestras de la población de animales y productos de la explotación en un número representativo.

[...]»