Articulo 172 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 172.
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1. La duración del Plan será indefinida, sin perjuicio de la revisión cuatrienal y de la ejecución mediante programas que serán aprobados por el Gobierno de la Generalidad.
2. Los programas que incluyan proyectos de ejecución plurianual se dividirán en fases anuales y figurarán con este carácter en el Plan. En dicho caso, el compromiso de financiación de las diferentes anualidades se regirá por la normativa presupuestaria que corresponda.
3. Los programas de ejecución del Plan Director de Inversiones Locales no podrán tener una duración superior a los cuatro años y coincidirán, en su caso, con la revisión del Plan Director.
4. El Plan único de Obras y Servicios de Cataluña se integrará en el Plan Director de Inversiones Locales como uno de sus programas específicos.
- Artículo modificado (172) por Ley 13/1988, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus Entidades Autónomas y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social para 1989.
(GC de 02-01-1989) en vigor desde 12-01-1989
