Articulo 172 Navegación marítima

Articulo 172 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 172. Nombramiento y cese.

Vigente

Dada la especial relación de confianza, el nombramiento y cese del capitán en su cargo corresponde al armador, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan de acuerdo con la legislación laboral.