Articulo 172 Plan básico autonómico

Articulo 172 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 172. Condiciones particulares en suelo urbano y núcleo rural

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1. En suelo urbano y núcleo rural las infraestructuras de comunicación comprenden el espacio confinado por las alineaciones o, en su caso, por otros sistemas.

En las zonas pertenecientes al sistema viario no podrán autorizarse obras o instalaciones que no estén directamente vinculadas o que no presten servicio a la red viaria, como pueden ser las instalaciones de señalización, organización del tráfico, alumbrado, etc.

2. En la zona de tránsito peatonal y en las bandas ajardinadas podrán, además, incluirse los elementos de mobiliario urbano al servicio del peatón, así como la plantación de arboleda y vegetación arbustiva. Con carácter puntual, podrá autorizarse la instalación de casetas o quioscos. La colocación de estos elementos seguirá criterios tendentes a facilitar el tráfico peatonal y, en cualquier caso, deberá cumplir los criterios de accesibilidad expuestos en la legislación sectorial en materia de accesibilidad y supresión de barreras.

3. En ámbitos de uso global residencial que incorporen el sistema viario, se recomienda plantar arboleda cuando el ancho de la acera sea igual o superior a 2,50 metros.

4. Bajo rasante de todas las partes anteriormente descritas, se autorizarán las obras de instalaciones y redes de servicios urbanos, así como la construcción de aparcamientos de titularidad pública. Los contenedores de residuos sólidos urbanos podrán permanecer en superficie, siempre que cuenten con las debidas protecciones de integración al ambiente.

5. Las construcciones, instalaciones y, en general, el uso del suelo afectado por los elementos que comprenden las infraestructuras de comunicación deberán ajustarse a las determinaciones de las diferentes normativas sectoriales que les sean de aplicación.

6. La reserva de plazas de aparcamiento serán las establecidas en las normas de uso en función del destino de la parcela. En ningún caso será inferior a una plaza cada 200 metros construidos.