Articulo 172 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 172. Vía de apremio.
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Los importes de las sanciones pecuniarias, los gastos de la ejecución subsidiaria, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados, podrán ser exigidos por la vía de apremio, conforme al procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva previsto en la normativa que resulte de aplicación.
