Articulo 172 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
Ver Indice
»Artículo 172. Participación en los tributos estatales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comunidad Autónoma de Canarias percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos.
2. El porcentaje de participación en tales impuestos se negociará a través de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
