Articulo 172 Régimen específico de tasas
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Artículo 172. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por parte de la Administración de aquellas actividades encaminadas a la tramitación de los expedientes de deslinde y de amojonamiento de los canales de dominio público hidráulico.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998