Articulo 172 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Articulo 172 Régimen Jurí...titucional

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Artículo 172. Garantías.

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1. La prestación de garantías por los licitadores y adjudicatarios de los contratos se realizará en las formas previstas en la legislación de contratos del Sector público y se constituirán en la Tesorería General a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Por resolución del órgano de contratación se autorizará la devolución de las garantías cuando legalmente proceda.

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