Articulo 172 Régimen Jurí...titucional

Articulo 172 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

Ver Indice
»

Artículo 172. Garantías.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La prestación de garantías por los licitadores y adjudicatarios de los contratos se realizará en las formas previstas en la legislación de contratos del Sector público y se constituirán en la Tesorería General a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Por resolución del órgano de contratación se autorizará la devolución de las garantías cuando legalmente proceda.

Modificaciones