Articulo 172 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Articulo 172 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 172. Garantías.
Vigente
1. La prestación de garantías por los licitadores y adjudicatarios de los contratos se realizará en las formas previstas en la legislación de contratos del Sector público y se constituirán en la Tesorería General a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Por resolución del órgano de contratación se autorizará la devolución de las garantías cuando legalmente proceda.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024