Articulo 172 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 172. Empleos de los reservistas voluntarios.

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(DEROGADO)

Los reservistas voluntarios tendrán los empleos de Alférez, Sargento y Soldado, según la categoría a la que hayan accedido en la correspondiente convocatoria de plazas. Los que hubieran servido con anterioridad en las Fuerzas Armadas, podrán mantener el empleo que hayan alcanzado en las mismas.

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