Articulo 172 Régimen del ...as Armadas

Articulo 172 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

Ver Indice
»

Artículo 172. Empleos de los reservistas voluntarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

Los reservistas voluntarios tendrán los empleos de Alférez, Sargento y Soldado, según la categoría a la que hayan accedido en la correspondiente convocatoria de plazas. Los que hubieran servido con anterioridad en las Fuerzas Armadas, podrán mantener el empleo que hayan alcanzado en las mismas.

Modificaciones